¿Cómo puede afectar el nuevo Decreto de Emergencia por 90 días a las elecciones del 21N?

El director de la ONG Acceso a la Justicia, Ali Daniels alertó que afectados por las inundaciones en refugios podrían ser coaccionados a votar por el oficialismo debido a que dependen de la ayuda del Estado

Jhonattan González

El decreto de Emergencia publicado en la Gaceta Oficial del 25 de agosto, por la administración de Nicolás Maduro para los estados: Apure, Bolívar, Mérida, Yaracuy y Zulia podría afectar el normal desarrollo de las elecciones convocadas para el próximo 21 de noviembre.

El texto, que surgió producto de las fuertes precipitaciones en las mencionadas entidades, tiene una duración de 90 días a partir del 25 de agosto, fecha de su publicación, por lo que estará vigente hasta el 22 de noviembre, un día después de los comicios.

El director de la ONG Acceso a la Justicia, Ali Daniels, alertó que con el decreto las personas vulnerables que están en refugios podrían ser coaccionadas a votar a favor del oficialismo, debido a que dependen de la ayuda del Estado.

“¿Cómo le garantizas a las personas que están en refugios el derecho al voto? ¿Cómo se van a hacer esas movilizaciones? Y lo más preocupante es si esas personas que van a estar a merced de la administración pública no van a ser sometidas a presiones mayores de las que ya está la población”, advirtió Daniels.

El jurista también se refirió al derecho que tienen los ciudadanos al voto secreto, por lo que hizo un llamado a que este sea respetado a las personas refugiadas, y que el denominado voto asistido sea reducido en su máxima expresión.  

Con respecto a las dificultades que pueden sufrir los comicios en su logística durante la jornada, el defensor de Derechos Humanos explicó que la Ley de Defensa Civil, que ampara este decreto, señala que deben establecerse planes de trabajo en los que deben incluirse las contingencias para poder habilitar los recintos del voto como por ejemplo, tener un respaldo eléctrico para garantizar el servicio de luz.

“Se deben tener las condiciones mínimas necesarias para que las escuelas o centros de votación estén habilitados, que sean los primeros en ser acondicionados cuando haya una afectación a obras públicas que sean de uso común para que no haya ningún problema en la elección”, apuntó.

Uno de los puntos que ha generado polémica del manifiesto publicado en la Gaceta Oficial, es la autorización al Ministerio de Interior para solicitar ocupación y requisición de bienes y servicios indispensables para satisfacción de necesidades de la población afectada en los estados mencionados, que no es más que la posibilidad del Estado utiliza un bien ante las necesidades colectivas.

Sobre este particular, Daniels precisó que el decreto es de Emergencia y no de Excepción como lo dicta la carta magna de la República. “No está en la Constitución, por lo que no da potestad para suspender los derechos de los ciudadanos”, puntualizó.