El partido oficialista ha hecho uso de recursos estatales, se ha apoyado de cargos públicos y de instituciones para impulsar a sus candidatos fuera del lapso de campaña y de las formas establecidas en la LOPRE
Roger Ruiz Herrera
El observatorio electoral Guachimán Ciudadano, aliado del Guachimán Electoral registró un conjunto de actividades realizadas por el PSUV que violan las normas establecidas con vista a las elecciones regionales y municipales del próximo #21Nov.
Nicolás Maduro, cabeza del oficialismo, presidente del PSUV y principal promotor de la campaña de la tolda roja, constantemente toma ventaja de su cargo para dirigir algunos de los eventos claves de su partido y difundirlos en sus redes sociales, especialmente en Twitter.
Maduro ha sido protagonista en actos, como la reunión con los candidatos ganadores de las primarias pesuvistas (14 de agosto), el primer taller de formación para candidatos del Gran Polo Patriótico (31 de agosto), la instalación del Comando de Campaña “Aristóbulo Istúriz” (21 de septiembre), entre otros.
En el monitoreo realizado por el equipo de observadores ciudadanos, también se registró el uso de cuentas en redes sociales de empresas estatales para promocionar candidatos del PSUV.
En Twitter, perfiles asociados a las empresas estatales PDVSA, Intevep (filial de PVSA) y Ferrominera del Orinoco compartieron mensajes publicados por Nicolás Maduro en relación a los aspirantes a los cargos regionales y municipales.
Del mismo modo, la maquinaria propagandista pesuvista tomó ventaja de las cuentas en Twitter del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información (MinCi), del Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), y del canal Venezolana de Televisión (VTV) para difundir mensajes de promoción partidista, aun cuando esto está expresamente prohibido en las normativas electorales.
Abiertamente contra las normas
El Consejo Nacional Electoral (CNE) estableció como fecha oficial de inicio de la campaña electoral el 28 de octubre, y fijó como día final el 18 de noviembre, dos días antes de las elecciones. Sin embargo, militantes y candidatos del PSUV han hecho caso omiso de esta norma con actividades propagandistas desde agosto.
El artículo 75, numeral 1, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales prohíbe la realización de campaña de candidatos fuera del lapso estipulado.
No se permitirá propaganda electoral que:
1. Se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el Consejo Nacional Electoral.
Art. 75, numeral 1, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).
De igual forma, la Lopre también estipula la imparcialidad de los medios de comunicación, en relación al apoyo a candidatos de determinados grupos políticos.
Los medios de comunicación social, públicos o privados, y los productores independientes, no podrán efectuar por cuenta propia ningún tipo de difusión de propaganda tendente a apoyar a algún candidato o candidata, ni a estimular o desestimular el voto del elector o electora a favor o en contra de alguna de las candidaturas.
Artículo 79 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Por otro lado, el artículo 221 mantiene una serie de numerales que no permiten el involucramiento de funcionarios públicos en favor o en contra de candidaturas y organizaciones políticas; aprovechar su investimenta y ejercicio de la función pública; además de realizar propaganda electoral en dependencias gubernamentales, en instituciones o tomando recursos públicos para ello.
Las funcionarias y funcionarios en general, están al servicio del Estado y no de parcialidad políticaalguna, en consecuencia les está prohibido:
1. Actuar, en ejercicio de la función pública, orientadas u orientados por sus preferencias políticas, a favor o en detrimento de cualquier organización con fines políticos, grupo de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas, o candidatura alguna.
2. Hacer publicidad y propaganda electoral en sus sitios de trabajo y demás dependencias públicas, inclusive mediante el uso u ostentación de la misma por cualquier medio.
3. Usar los locales donde funcione una dependencia gubernamental con fines de proselitismo político.
4. Utilizar o permitir que otra persona utilice bienes del patrimonio público en beneficio de cualquier organización con fines políticos, grupo de electoras o electores, de las comunidades u organizaciones indígenas, o candidatura.
5. Utilizar su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a una candidata o candidato, organización con fines políticos o grupo de electoras o electores y de las comunidades u organizaciones indígenas.
6. Aprovechar las funciones que ejerce, o usar las influencias derivadas de las mismas, para obtener ventaja o beneficio económico u otra utilidad, para cualquier organización con fines políticos, grupo de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas o candidatura.
Artículo 221 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).
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