Representación indígena del Zulia denuncia que arrebatan a su pueblo el derecho a elegir

La legisladora indígena Zenaida Fernández solicitó la intervención urgente de la misión de observación de la Unión Europea, de modo que el gobierno de Nicolás Maduro respete el derecho de estas comunidades a votar directamente a sus representantes

Valentina Gil

Zenaida Fernández, diputada de la comunidad indígena por el estado Zulia, exigió suspender los comicios del 26 de noviembre. Esta elección es la de representantes indígenas, que se realizará cinco días después de las elecciones generales, y en la modalidad de asambleas y no voto directo.

Mediante un comunicado, publicado este viernes 8 de octubre, denunció que las asambleas comunitarias convocadas por el Movimiento Indígena Unido de Venezuela (MIUVEN) fueron ilegales.

«La mayoría de estos delegados son funcionarios del ministerio de Pueblos Indígenas y Alcaldías Bolivarianas, usurpando así el espacio del verdadero y digno vocero de la voluntad del pueblo originario», dice el documento.

Pese a que el Artículo 63 de la Constitución contempla el voto secreto, universal y directo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó en mayo el Reglamento Especial para Regular la Elección de Legisladoras o Legisladores y Concejalas o Concejales por la Representación Indígena.

Así como pasó en las parlamentarias de 2020, el sistema de elección de representantes de las comunidades originarias venezolanas será bajo la modalidad nominal, por elecciones realizadas en asambleas populares conforme a sus usos, tradiciones y costumbres. Es decir, los voceros escogidos en dichas asambleas son los únicos que podrán votar el 26 de noviembre.

De acuerdo con la normativa, los estados definidos como como circunscripciones electorales indígenas son Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Sucre y Zulia.

En cada estado con una población superior o igual a 500 indígenas se elegirá un legislador al Consejo Legislativo, con su respectivo suplente. Por otro lado, en cada municipio con una población superior o igual a 300 indígenas se escogerá un concejal al Concejo Municipal y su respectivo suplente.