Los candidatos deberán privilegiar el uso de las redes sociales, el contacto directo con los electores y la generación de ofertas programáticas para ser difundidas por los medios de comunicación. No está permitido interferir en campañas ajenas, la ofensa a la moral pública ni la incitación a la violencia o a comportamientos delictivos
Valentina Gil
Este martes 22 de agosto arrancó la campaña electoral para la elección primaria de la oposición. Hasta el 20 de octubre a las 12:00 de la medianoche, los 13 candidatos presentarán sus propuestas para convencer al electorado.
«La Primaria es pacífica, democrática y constitucional en sus medios y en sus propósitos», escribió la Comisión Nacional de Primaria (CNP) para celebrar el inicio de la campaña.
De acuerdo con el reglamento que estableció , deben cumplirse los principios de igualdad, convivencia, respeto mutuo, austeridad, equilibrio y consideración a las otras candidaturas y a la ciudadanía. En el Guachimán Electoral revisamos el documento y te contamos los lineamientos que rigen esta nueva etapa:
Lo que sí se puede hacer
Las campañas deberán privilegiar el uso de las redes sociales; el contacto directo con los electores; la generación de noticias y ofertas programáticas para ser difundidas por los medios de comunicación.
Los candidatos podrán difundir la propaganda a través de las televisoras públicas y privadas durante un tiempo máximo de dos (2) minutos diarios por canal, no acumulables.
En las emisoras de radio nacional, regional o local contarán con un tiempo máximo de tres (3) minutos diarios por estación, no acumulables.
Las candidaturas podrán contratar espacios en periódicos de circulación nacional, regional o local tamaño estándar, hasta media (1/2) página por semana, y en tamaño tabloide hasta una (1) página por semana.
También están permitidos los medios alternativos como volantes, pendones, vallas, propaganda móvil, material POP, entre otros. La propaganda que se realice en altavoces solo podrá efectuarse los viernes, en el horario comprendido entre las 4:00 p.m. y las 8:00 p.m., y sábados y domingos entre las 10:00 a.m. y las 8:00 p.m.
Lo que no se puede hacer
El reglamento condena la promoción de noticias falsas, la interferencia en campañas ajenas, la ofensa a la moral pública y la incitación a la violencia o a comportamientos delictivos. Tampoco permite que los candidatos financien sus campañas con presupuestos o recursos públicos, donaciones internacionales destinadas a programas sociales ni recursos provenientes de cualquier actividad ilícita.
Está prohibida la propaganda electoral anónima, que atente contra la reputación de las personas o que promueva el odio, la discriminación o la violencia contra un particular, grupo u organización. No se puede hacer propaganda utilizando los símbolos e imagen de otro candidato (sin su permiso), con la imagen, sonido o presencia de menores de edad ni con los símbolos de la patria.
No se permitirá la fijación de carteles, dibujos, anuncios en edificaciones donde funcione un organismo electoral, centros de salud, monumentos públicos, centros de educación (preescolar, básica y media), bienes destinados a un servicio público, casas o edificios particulares sin el consentimiento expreso de sus propietarios.
Si la propaganda dificulta el libre tránsito de personas y vehículos, la CNP podrá pedir su remoción. De igual modo, no se puede deteriorar, retirar o destruit total o parcialmente cualquier propaganda electoral durante el lapso de campaña.
Todo acto de proselitismo político durante el lapso que media entre la finalización de la campaña electoral y el acto de votación también está vetado. Tampoco se puede publicar o difundir, con menos de cinco (5) días de anticipación al acto de votación, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias o intención de los electores
En caso de incurrir en alguna falta, las sanciones van desde amonestaciones verbales o escritas, hasta la descalificación de la candidatura.