Academia de Ciencias Políticas y Sociales afirma que judicialización de la primaria representa un atentado al orden constitucional y legal

El Comunicado subraya que la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) establece en su artículo 33, numeral 2, la competencia del CNE para organizar ese tipo de elecciones “respetando su autonomía e independencia” con el solo objeto de suministrarles el apoyo técnico y logístico correspondiente

Ibrahim López Piñero

La Academia de Ciencias Políticas y Sociales afirmó mediante un comunicado emitido este lunes que la elección primaria celebrada el pasado domingo 22 de octubre no constituyó una usurpación de funciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) ni puede asumirse que se cometieron ilegalidades. El documento destacó que judicializar y criminalizar a sus organizadores a través del Ministerio Público y el Tribunal Supremo de Justicia representa un atentado al orden constitucional y legal, a la democracia y a los ciudadanos que de manera cívica participaron en ese proceso.

“De las normas constitucionales y legales citadas, debe interpretarse que: (i) la organización de las elecciones a que se refiere el ordenamiento jurídico son las internas de los partidos políticos, pero no la selección de sus candidatos a cargos de elección popular; (ii) la competencia del CNE se limita a suministrarles apoyo técnico y logístico, pero no a celebrarlas y; (iii) para que proceda dicho apoyo del CNE lo debe solicitar el partido político cuya elección interna se va a realizar o haberlo ordenado sentencia firme de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”.

La Academia de Ciencias Políticas y Sociales destacó como hecho público y notorio que la Comisión Nacional de Primarias (CNdP) solicitó al CNE el apoyo técnico y logístico correspondiente sin haber obtenido respuesta oportuna. “No habiendo sido sino pocos días antes de celebrarse las elecciones primarias que se reunieron la CNdP y el CNE para discutir el posible apoyo técnico y logístico que éste podía brindar. En ese proceso nunca expresó el CNE que la organización de esa elección primaria era de su competencia exclusiva y excluyente”.

El comunicado de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales subraya que la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) establece en su artículo 33, numeral 2, la competencia del CNE para organizar ese tipo de elecciones “respetando su autonomía e independencia” con el solo objeto de suministrarles el apoyo técnico y logístico correspondiente. “El mismo párrafo de la ley, a renglón seguido, dispone luego de mencionar las elecciones de gremios profesionales, organizaciones con fines políticos y de la sociedad civil que, en este último caso, el CNE ejercerá su competencia “cuando así lo soliciten o cuando se ordene por sentencia firme de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”.