Al menos dos instituciones públicas hicieron campaña electoral a favor de una parcialidad política, violando lo establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, el Reglamento General de la LOPRE y la Ley Contra la Corrupción
Víctor Amaya / Tal Cual
Un post en X del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y un post en Instagram de la cuenta de Comercio y Suministro Nacional de Pdvsa publicados el primer día de la campaña electoral confesaron la violación de la normativa electoral y el uso de recursos y personal público para impulsar la candidatura de Nicolás Maduro a la reelección.
Desde ambas instituciones fueron violentadas disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), su reglamento, la resolución de normas de la campaña electoral dictada por el Consejo Nacional Electoral y la Ley contra la corrupción.
La cuenta en Instagram de Pdvsa Comercio y Suministro (@pdvsa_pdv) publicó un video con imágenes de la movilización a favor del candidato Maduro y con palabras del ministro de Petróleo, Rafael Tellechea.
De igual forma, Tellechea publicó un video sobre el inicio de la campaña electoral de Nicolás Maduro en sus cuentas de X e Instagram que terminan siendo identificado con el logo de la estatal Pdvsa y el del Ministerio del Petróleo que encabeza.
Mientras tanto, la cuenta oficial en X del Seniat publicó imágenes de la movilización de sus trabajadores en favor del aspirante a la reelección, y también replicó varios mensajes de campaña de otras cuentas.
Pasado el mediodía del 5 de julio, los post en X fueron borrados de la cuenta del Seniat pero dejaron los RT a mensajes de campaña del abanderado del PSUV.
En las comunicaciones enviadas a los equipos políticos oficialistas y por jefaturas de instituciones públicas con la convocatoria a militantes y empleados públicos para la movilización a favor de Nicolás Maduro se especificaba que las personas no acudieran portando uniformes ni identificaciones de los organismos del Estado al que pertenecen, pudo confirmar TalCual al tener acceso a cuatro de estas comunicaciones. El esfuerzo por no relacionar recursos públicos con la campaña, no obstante, se perdió al comunicar las actividades mediante canales oficiales.
Los artículos 75 de la Lopre, el 204 del su reglamento, y el 6 de la normativa específica del CNE para la campaña presidencial 2024 prohiben que para las campañas se usen recursos públicos.
Los dos primeros instrumentos jurídicos, en sus artículos 76 y 205, respectivamente, agregan que no podrán publicarse carteles o avisos de campaña electoral en «los bienes públicos y los bienes objeto de servicios públicos», y las cuentas oficiales en redes sociales de los organismos del Estado son bienes públicos.
En el caso del Reglamento de la Lopre hay artículos más específicos, como el 221 y el 222 que puede leer aquí:
La Ley contra la corrupción, por su parte, establece en su artículo 14 que «las funcionarias, funcionarios, empleadas públicas y empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna. En consecuencia, no podrán destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a intereses económicos particulares».
¿Qué debería pasar? Que el CNE actúe.
La Ley Orgánica de Procesos Electorales en su Capítulo IV, artículos 85, 86, 87, 88, 89 y 90; así como los Capitulo V y VI del Reglamento de ley establecen que el organismo electoral investigará y sancionará las violaciones a las disposiciones sobre campaña electoral.
El reglamento establece sanciones de multa de cinco mil a siete mil Unidades Tributarias por financiar campañas con fondos públicos; multas de 15 a 50 Unidades Tributarias «o arresto proporcional a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria» por fijar propaganda en bienes públicos o bienes objeto de servicios públicos.
En los últimos años el Consejo Nacional Electoral no ha sancionado actuaciones similares en otros procesos electorales. Y ciertamente el CNE primero debería pronunciarse sobre si considera que las cuentas en redes sociales usadas como canales de difusión oficial de organismos públicos son consideradas como patrimonio del Estado.