Ni votos en nombre de quienes no asisten, ni los números rojos detrás de la cédula son los que se toman en cuenta a la hora de votar.
Guachimán Electoral
A medida que se acerca el día de la elección, comienzan a circular rumores que a su vez se convierten en desinformaciones que buscan restar importancia a la participación ciudadana. Muchos de estos mitos tienen que ver con la sustitución de votos o si el proceso es realmente confiable.
Acá, en el Guachimán Electoral, rescatamos la explicación que sobre estos temas nos dio el exrector Roberto Picón en 2021, y que siguen vigentes. También está el desmontaje, por parte de nuestros aliados de EsPaja, de una desinformación nueva que circula camino al 28J:
Mito: «El voto en Venezuela no es secreto»
Verificación: Desde el año 2004, la votación en Venezuela es automatizada. El sistema fue implementado con el fin de evitar las irregularidades que tenía la votación manual, dar los resultados de forma rápida, entre otros.
Picón explicó que tanto la información de los votos como la de los votantes son almacenadas en bases de datos separadas y encriptadas.
Entonces, en el supuesto de que la máquina de votación cayera en manos equivocadas, la persona no podría leer su memoria, a menos que consiga la clave de acceso. Según la Red de Observación Electoral Asamblea de Educación, dichas claves son desconocidas para los miembros de mesa e incluso para el personal del CNE. “Nadie tiene la clave completa”, afirmó el rector Picón en su explicación.
“El orden en el que los electores y los votos aparecen en esas bases de datos separadas es aleatorio. Están en posiciones distintas y por eso es imposible reconstruir la secuencia en que se votó. Por estas razones, podemos decir con total certeza que el voto es secreto”, afirmó Picón
Los resultados de las auditorías que hace sobre el sistema también dan credibilidad al sistema automatizado de votación.
Mito: «Es posible emitir votos en nombre de aquellos electores que no participen».
Verificación: Hay quienes afirman que es posible “inflar los números” o “llenar los cuadernos y las máquinas con los votos de quienes no fueron a votar”, gracias a las supuestas fallas del sistema automatizado.
Recientemente, la rectora del CNE, Acme Nogal dijo que el Poder Electoral tiene registrada el 97.5% de las huellas del padrón electoral. Picón explicó al Guachimán Electoral que con esta base de datos, el sistema de autenticación integrado (SAI), mejor conocido como captahuellas, permite un control estadístico que hace imposible la usurpación sistemática de identidad.
Además, las máquinas de votación cuentan con una estructura de seguridad que garantiza casi al 100% que no haya suplantación de identidad.
Si alguien intenta votar consecutivamente sin autenticar la huella, el sistema se bloquea. Para activarlo nuevamente es necesario solicitar una clave única de autorización al CNE, la cual se entrega telefónicamente desde una sala con presencia de testigos de todas las fuerzas políticas. Entonces, sistemáticamente es imposible que alguien usurpe la identidad de quienes no van a votar y, por ende, tampoco se puede “inflar” la participación.
Mito: «El voto asistido constituye un delito que modifica el resultado de las elecciones».
Verificación: La figura del voto asistido está justificada en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre). Según el Artículo 128:
“Los electores o las electoras ejercerán su derecho al voto en forma individual y a fin de garantizar ese derecho, las o los miembros de la Mesa Electoral no permitirán que el elector o la electora esté acompañado o acompañada de otra persona durante el trayecto comprendido entre el sitio donde se encuentran las o los miembros de la Mesa Electoral hasta el lugar dispuesto para votar.
Quedan exceptuados de la presente disposición, los electores y las electoras analfabetas, invidentes y con cualquier otra discapacidad y los y las de edad avanzada, quienes podrán ejercer su derecho al sufragio en compañía de una persona de su elección. Ninguna persona podrá ser acompañante por más de una vez”, se lee en la norma.
Picón mencionó que cualquier forma de voto vigilado o coaccionado es un delito, pues el ejercicio del derecho al sufragio es libre, tal como lo establece el Artículo 126 de la normativa electoral.
Por ejemplo, el voto asistido no solicitado; enseñar el comprobante de votación antes de depositarlo en la caja de resguardo; condicionar la entrega de algún beneficio el día de la elección a la participación electoral sí califican; coaccionar al elector a votar por un candidato determinado, amenazándolo que se perderán beneficios sociales si no elige la opción inducida, sí califican como delitos electorales.
“Es fundamental que los miembros de mesa, los testigos y los responsables del centro de votación garanticen el cumplimiento de esta normativa. También que los actores políticos y sociales creen conciencia sobre el derecho al voto libre y secreto y que denuncien oportunamente cualquier violación, para que las autoridades actúen de inmediato», dijo Picón.
Mito: «El código rojo detrás de la cédula es tomado en cuenta a la hora de votar».
Los números en rojo en la parte de atrás del documento de identidad no corresponden a un serial ajeno al del portador de la cédula. Se trata de un código de control interno, según constataron para EsPaja funcionarios de las oficinas del Saime en San Bernardino, Caracas.
Si bien el código puede coincidir con el número de identificación de algún ciudadano registrado en el padrón electoral, esto no implica que se podrá votar por dicha persona en su ausencia. Para ejercer el derecho al voto, es necesario que el elector presente en persona su cédula laminada, según establece el artículo 125 de la Ley de Procesos Electorales. Es un ejercicio individual y personal, tal como indica la ley, en el que solo se toma en cuenta el número de serie ubicado en la parte superior delantera del documento.
La cédula de identidad constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos, judiciales y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por la ley. El otorgamiento del número de la cédula de identidad es competencia del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, organismo al que está adscrito el Saime.