852.220 electores de todo el país que fueron seleccionados aleatoriamente en un sorteo que efectuó el CNE, mientras que los partidos trabajan en estructurar la veeduría ciudadana
Ibrahim López Piñero
Los miembros de mesa y testigos electorales son elementos clave en el desarrollo de la elección presidencial del 28 de julio en Venezuela. El comando de campaña “Venezuela nuestra” ha pedido cuidar y que se garantice hasta el último voto. Del lado de la oposición agrupada en torno al candidato Edmundo González Urrutia, insisten en que la defensa del voto es fundamental para garantizar el triunfo el 28 de julio.
Ahora bien, es importante hacer la diferenciación entre miembros de mesa y testigos electorales.
¿Por qué es fundamental el papel de los miembros de mesa para garantizar la transparencia del proceso? Porque pertenecen a los llamados Organismos Electorales Subalternos y según establece el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), deben asumir la ejecución y vigilancia de los procesos electorales. Es decir, que son la máxima autoridad en el centro de votación.
De acuerdo con el artículo 117 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) están encargados de instalar la mesa electoral; recibir el material electoral y verificar que se haya entregado en las cantidades especificadas en el acta; constatar que las actas electorales, boletas electorales, cuadernos de votación y demás material electoral correspondan al centro de votación y a la mesa electoral asignada; verificar que el equipo de votación está debidamente precintado y que posea la constancia de certificación del CNE; validar que el equipo de votación esté completo; así como constatar que el equipo de votación y el resto del material electoral están colocados en cajas debidamente cerradas y precintadas para su resguardo.
Ahora, ¿por qué quienes polarizan la elección (chavismo y oposición) hablan tanto de los testigos electorales? Porque son los ciudadanos designados por las organizaciones políticas que garantizan y dan fe del buen desenvolvimiento y desarrollo del proceso electoral. La principal diferencia con el miembro de mesa es que los testigos los postulan los partidos y los acredita el CNE. El proceso no es aleatorio, sino que lleva una carga de organización partidista.
La participación de los testigos está garantizada por la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) en su artículo 157 y el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales a partir del artículo 446. Aunque las máximas autoridades dentro de los centros de votación son los miembros de mesa, la LOPRE establece en el artículo 158 que la actividad de los testigos no puede ser coartada por los integrantes de los organismos electorales subalternos. En otras palabras, cada testigo puede presenciar el acto electoral y puede exigir que se incorpore en el acta correspondiente las observaciones sobre cualquier irregularidad si la hubiere.
Los testigos son los encargados de garantizar y fortalecer la verificación ciudadana al cierre de la votación, mediante la revisión y certificación de los comprobantes de votación con relación a los datos contenidos en el acta de votación elaborada por los miembros de mesa.
En claves, las funciones de un miembro de mesa son:
-Ejecutar y vigilar el proceso electoral.
-Recibir el material electoral y verificar que coincidan las cantidades especificadas en el acta.
-Validar que las actas boletas, cuadernos de votación y demás material electoral correspondan al centro de votación y a la mesa electoral asignada.
-Verificar que el equipo de votación esté debidamente sellado y que posea la constancia de certificación del CNE.
-Verificar que el equipo de votación esté completo
-Instalar la mesa electoral.
-Una vez finalizado el acto de votación debe participar en el escrutinio, que consiste en contabilizar y emitir los resultados de la mesa electoral, verificar que la información coincida y firmar el Acta de Escrutinio.
-Al finalizar el acto, constatar que el equipo de votación y el resto del material electoral están colocados en cajas debidamente cerradas y precintadas para su resguardo.
En claves, las funciones de un testigo de mesa son:
– Garantizar y dar fe del buen desenvolvimiento y desarrollo de un proceso electoral.
-Observar las actividades que se realizan en la Mesa Electoral.
-Dejar constancia mediante acta aquellos hechos o irregularidades que, en su criterio, hubiese presenciado.
-Presenciar el sorteo de las mesas electorales en las cuales se realizará la Verificación Ciudadana.
– Participar en el acto de Verificación Ciudadana.
– Firmar la Constancia de Verificación Ciudadana y sus cuatro copias; validar que se estampe en sello de la mesa electoral, se guarden los comprobantes de voto en la caja de resguardo, se cierre con cinta plástica trasparente y posteriormente se introduzca en una bolsa plástica transparente con sellada con un precinto de seguridad.
– También hay testigos de la Estación de Información al Elector (ubicada a la entrada de los centros de votación con más de tres mesas, dispone de equipos de computación con información del Registro Electoral).