Los funcionarios del Poder Electoral afirmaron que la medida administrativa se hizo sin la debida y oportuna notificación a los dirigentes políticos que resultaron afectados
Jhonattan González
El rector del Consejo Nacional Electoral (CNE), Roberto Picón rechazó las inhabilitaciones de los dirigentes políticos Leocenis García y Eduardo Samán de cara a las elecciones convocadas para el próximo 21 de noviembre.
A través de un comunicado emitido este lunes, 13 de septiembre, Picón manifestó su preocupación sobre el uso de estas sanciones que calificó como “accesorias”, en tiempos de elecciones.
Se refirió específicamente a los casos de García y Samán, quienes fueron impedidos de postularse oficialmente como aspirantes a los comicios, y quienes se enteraron de la medida al momento que el sistema electrónico de postulaciones les notificó.
“La Constitución se expresa con contundencia. El artículo 42 prevé que el ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.Por su parte, el artículo 65 establece que no podrán optar a un cargo de elección popular quienes hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones”, señaló Picón.
Destacó que es evidente que las condiciones constitucionales fueron obviadas en los casos de García y Samán, y en el momento en que ambos anunciaron su intención de ejercer su derecho político al voto al postularse a un cargo de elección popular, fueron sorprendidos por decisiones de última hora que no les fueron oportunamente notificadas.
A pesar de que no aparece su firma en el comunicado publicado por Picón, el vicepresidente del CNE, Enrique Márquez respaldó la publicación. “Comparto el comunicado del rector @rpiconh sobre nuevas inhabilitaciones en vísperas del 21N, y suscribo su preocupación: el uso discrecional de la sanción accesoria de inhabilitación para ejercicio de cargos públicos, quebranta derechos políticos de los ciudadanos”, escribó en su cuenta en Twitter.
Explicó que la exigencia de sentencia definitiva implica el derecho al debido proceso como el derecho a la defensa tanto en actuaciones judiciales como administrativas. En ese sentido, aseguró que todos los ciudadanos deben ser notificados oportunamente acerca de esos procedimientos.
“Lamentablemente esas condiciones constitucionales no se cumplieron. En el caso de Samán y García, la notificación de inhabilitación política se produjo a última hora. El giro discrecional de la aplicación de la norma resulta inaceptable, por inconstitucional”, puntualizó Márquez.