De acuerdo con la normativa electoral, las mesas electorales se mantendrán abiertas mientras haya electores esperando para sufragar. No le corresponde a los civiles ni a los miembros de las fuerzas de seguridad extender el funcionamiento de los centros de votación
Valentina Gil
La desinformación corre rápidamente en Venezuela, especialmente durante los procesos electorales. Cuando llega el día de la elección, es común que los ciudadanos crean que los centros de votación permanecen abiertos indefinidamente por voluntad de terceros que no forman parte del Poder Electoral.
Consultamos con los lectores de los medios que conforman la Alianza Rebelde Investiga (ARI), TalCual, Runrunes y El Pitazo, cuáles son los mitos que habían escuchado sobre el sistema electoral venezolano. En esta sexta entrega de #DatoMataAlMito, el mito es: ¿Los centros de votación deben permanecer abiertos hasta que el Consejo Nacional Electoral (CNE) lo ordene?
El Artículo 121 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) establece que: “Las mesas electorales funcionarán de seis de la mañana (6:00 am), hasta las seis de la tarde (6:00 pm), del mismo día y se mantendrán abiertas mientras haya electores y electoras en espera por sufragar”.
Roberto Picón, rector principal del Poder Electoral, explicó para el Guachimán Electoral, que es responsabilidad del presidente de la mesa anunciar en voz alta el inicio del acto de votación, según el Artículo 308 del reglamento electoral.
Asimismo, le corresponde a los miembros de mesa proceder al acto de escrutinio en aquellas mesas que no tengan electores esperando para sufragar en los centros de votación.
“Nadie puede limitar que las mesas de un centro cierren u obligar a que se mantengan abiertas. Tampoco le corresponde a ningún funcionario militar o a los civiles extender el funcionamiento de las mesas electorales”, detalló Picón.
Por causas de fuerza mayor, el directorio del CNE puede recomendar la extensión del lapso de votación en aquellas regiones donde pudieran haber ocurrido condiciones climáticas excepcionales, las cuales le hayan impedido a los electores llegar a los centros de votación.