La Asociación Civil Súmate asegura que el Consejo Nacional Electoral condiciona a los partidos políticos postulantes y viola el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales
Sammy Paola Martínez
Desde el 9 hasta el 28 de noviembre el Consejo Nacional Electoral acreditará a los testigos de las organizaciones políticas para las elecciones parlamentarias del próximo 6 de diciembre. A través de una guía de usuario publicada en la página del órgano comicial, se establecen los requisitos que estos testigos deben cumplir. Sin embargo, uno de ellos viola el artículo 447 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
“Debe votar en el municipio donde se encuentra la mesa a la que desea acreditarse”, indica la guía de usuario publicada en el Sistema de Acreditación de Testigos Electorales (SAT). Mientras que la norma establece que el testigo ejerce su derecho en el centro de votación que corresponda, según el Registro Electoral.
La Asociación Civil Súmate, que ha seguido de cerca este proceso electoral y ha registrado las irregularidades que se han dado, asegura que esta modificación es una arbitrariedad y una limitación para los partidos políticos que postularon candidatos.
Nélida Sánchez, coordinadora nacional de Contraloría Electoral de Súmate, señala que la guía no puede estar por encima de la norma, que ya establece los requisitos que deben cumplirse. “El CNE limita y condiciona a los testigos, pero no aplica lo mismo cuando acepta una postulación de un ciudadano que no ha vivido en el municipio ni vota allí”, ejemplifica Sánchez.
De acuerdo con el reglamento, quien aspire a ser testigo de un proceso comicial debe estar inscrito en el RE, saber leer y escribir, y no ser funcionario del Poder Electoral.