Los observadores internacionales definen a dónde van y qué ver sin la aprobación del organismo electoral, una vez se autoriza su visita al país. En cambio, el monitoreo de los veedores es más limitado. Deben decirle al Poder Electoral a dónde quieren ir, qué quieren ver y esperar su autorización
Valentina Gil
El Consejo Nacional Electoral revocó la invitación de la Misión de Observación Electoral (MOE) de la Unión Europea (UE). Elvis Amoroso, presidente del CNE, señaló que otros organismos e instituciones podrán participar en el proceso en calidad de veedores, siempre que den cumplimiento a la legislación venezolana que regula la materia. Sin embargo, veeduría no es igual a observación electoral.
La observación electoral internacional es un monitoreo exhaustivo, riguroso, técnico e imparcial, conforme a estándares internacionales.
«El concepto de observación electoral internacional obedece a estándares y principios que, en el caso del reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), no están permitidas: libre tránsito y acceso a los centros electorales, posibilidad de expresar y dar a conocer cualquier irregularidad que suceda en el marco de su observación, acceso a fuentes y datos de información que les permita hacer un análisis exhaustivo de los procedimientos y auditorías», explica Griselda Colina, ex rectora del CNE y Directora del Observatorio Global de Comunicación y Democracia.
Por su parte, la veeduría electoral internacional es un tipo de monitoreo más limitado en cuanto a tiempo y despliegue, pues los planes de trabajo requieren del visto bueno del CNE para ejecutarse.
«No permite una verdadera exploración de la elección, con restricciones en la formulación del plan de observación, movilizaciones, posibilidad de declaraciones y presentación de informes», detalla el politólogo Jesús Castellanos.
En el año 2010, se sustituyó la figura de la observación internacional por el «acompañamiento» en la legislación electoral venezolana. Luego, en 2020, pasó a ser «veeduría», según lo establecido en el Título XIV del Reglamento General de la LOPRE, el cual fue reformado en 2020.
Entonces, para que puedan desplegarse misiones internacionales de observación, es necesario que se firmen memorandos de entendimiento entre las partes. El ejemplo más cercano que tenemos son las elecciones regionales y municipales de 2021, cuando se permitió que misiones como la UE, ONU y Centro Carter vinieran en calidad de observadores internacionales.